este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante en el Juicio donde se ventiló la pretensión de NULIDAD DE DOCUMENTO seguida por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.699.930 contra la Sociedad Mercantil PIEDRAS Y CANTERAS C.A; representada legalmente, por el ciudadano JESUS VISAEZ MILLAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.