Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: Wilmer José Ordaz González, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, mayor de 33 años, nacido en fecha 08-09-71, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.531.539, de oficio: Obrero, Hijo de Carmen Luisa Ordaz y Luis Mercedes González, residenciado en Río Caribe, Sector Barrio Brasil, Casa S/N, de color azul, cerca de la vecina Luisa Reyes, de Rió Caribe, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el ARTICULO 455 ordinal 6°, en relación con el articulo 80 en su ultimo apart.....