En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana CARMEN ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.705, domiciliada entre Calle Juncal e Independencia, Edificio Margot, planta baja, apartamento 01 y el ciudadano JUAN NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.917.481, domiciliado en Avenida Juncal, Edificio Norby, Altos de la Zapatearía Gran Rebaja, segundo piso, apartamento 02 Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del.....