Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2005-001744 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado Chistofer Álvarez Marcella, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.421.958, Fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, mas, las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas