REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000038
ASUNTO: RP11-P-2004-000038

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la Causa Signada con el N° RP11-P-2004-000038 EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado NOEL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.099.381, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, pena que deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, constando en autos que está detenido desde el 11-01-2004 hasta el día de hoy 07-12-2005, tiene detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que Vencerán el día 11-05-2007 Las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, las cumple: una ¼ parte el día 11-11-04, 1/3 las cumple el día 21-02-2005, Las Dos Terceras (2/3) Partes Las cumple el 01-04-2006, las Tres cuartas 3/4 partes las cumple el día 11-07-2006 Las penas accesorias una Quinta (1/5) parte las cumple el 11-01-2008 las Penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a la Prisión son: 1°.-La Inhabilitación Política por un Tiempo igual al de la Pena Principal. Y como quiera que dicho penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, se Acuerda oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciaria, a los fines de practicar la evaluación Psico-Social al referido penado, así mismo se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales, a los fines de enviar la certificación de las antecedentes penales. Notifíquese a las Partes y a el Penado Junto con Boleta Informativa.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Juan Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio