REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000056
ASUNTO: RK11-P-2000-000056
AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Visto el oficio N° UTASP-5-827-05, emanado de la TTS. Delida España, en su carácter de jefa de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, mediante el cual remite a este Despacho copia del acta de Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de José Antonio Siciliani Vela, titular de la Cédula de Identidad N° 2.106.976 y quien remite a éste Tribunal Primero de Ejecución previa la consignación del recaudo (CERTIFICADO DE DEFUNSION), así señalando que en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 2.005, falleció dicho ciudadano y la causa de la muerte fue a consecuencia de E.V.C Hemorragia e Hipertensión Arterial, en tal sentido este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Consta en acta la certificado de Defunción que José Antonio Siciliani Vela, falleció el día Cinco (05) de Septiembre del año 2.005 a consecuencia de E.V.C Hemorragia e Hipertensión Arterial, según certificado expedido por la Dra. Helen Ocando de esta Ciudad.
Segundo: La norma Sustantiva Penal, en su Artículo 103 prevee que la muerte del procesado extingue la acción penal, pues bien transcrita la norma en cuestión y tomando en consideración el certificado de Defunción emitido por la Dra. Helen Ocando donde certifica la causa de la muerte de José Antonio Siciliani Vela.
Ahora bien, considera este Tribunal Primero de Ejecución la procedencia de la extinción de la Acción Penal, en cumplimiento al Artículo 103 del Código Penal sustentada la misma en los anteriores señalamientos razones esta suficiente para declarar extinguida la acción Penal, seguida contra el hoy occiso José Antonio Siciliani Vela.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido al hoy occiso José Antonio Siciliani Vela; de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan José Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio