Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal JUZGADO..., declara SIN LUGAR la CUESTION PREVIA opuesta por el profesional del derecho ARMANDO NOYA, apoderado judicial de la parte demandada LA GRANJA II, C.A., contenida en el Ordinal 6°del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS SALVADOR ESPINOZA HERNANDEZ, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas ANGELA RONDON y LUDMILA RONDON, no llena los requisitos que indica el articulo 340 Eiusdem. En consecuencia, habiéndose desechado la cuestión previa opuesta, se fija el lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, computados a partir de la presente fecha ¿exclusive¿, para que la parte demandada presente su escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA, a tenor de lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 358 del Texto Adjetivo Civil.