REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: MAGDA DINOSCA ROJAS VELASQUEZ .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE MAGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 8868-04
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito solicitud de divorcio, suscrito por la ciudadana MAGDA DINOSCA ROJAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.693.748, asistida por la Abogado GLENDYS LIMPIO SURGA inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 91.433, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que al folio 1 del presente expediente riela inserto escrito solicitud de divorcio y que en él no se menciona el domicilio conyugal de los solicitantes.
SEGUNDO: Que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).
De la trascripción del artículo precedentemente transcrito, se evidencia que es imperativo que la solicitante determine con precisión, cuál fue su último domicilio conyugal a efecto de que pueda establecerse el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta. En las actas que componen la presente causa la solicitante no establece el último domicilio conyugal que tuvo junto a su cónyuge, ciudadano ARMANDO JOSE MAGO, razón por la cual es imposible determinar el Tribunal competente en razón del territorio para conocer, sustanciar y decidir la acción interpuesta.
Ha sido constante y reiterado el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la inexistencia de las sentencias dictadas por un Tribunal incompetente, razón por la cual, lo lógico y ajustado a derecho será inadmitir la demanda interpuesta como de seguido se hará en la dispositiva del presente fallo.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jurisdiscente actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
SE INADMITE la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MAGDA DINOSCA ROJAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.693.748, asistida por la Abogado GLENDYS LIMPIO SURGA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.433, por no cumplir con el requerimiento previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicable en concordancia con el Artículo 754 eiusdem.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO, en la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. SOL GAMEZ MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
.MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXPEDIENTE N° 8868-04
SGM/ILdeB
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