Este Tribunal siendo la oportunidad legal para sentenciar en el presente juicio, previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con el artículo l85 del Código Civil, en su primer aparte, este Tribunal considera la disolución del vínculo conyugal. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN CONVERSION DE DIVORCIO de los Ciudadanos RITA FANDERME ZAPATA Y DAVID ASICLO GALEA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 30 de Noviembre del 1.999. De conformidad con el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil venezolano, así se decide