REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORTEGA Y MARIANELA DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.839.910 y 10.878.949, respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO , inscrita en el inpre abogado bajo el N° 61.297, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será amplio y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar el 30% de su sueldo global. Y así se decide.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. WENDY VALERIO MARCANO,



Exp. N° 3.741.-
AMZ/fg.-