A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Damelis Lourdes González; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.188; a las 11:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Rommel José García; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.378.622, domiciliados en Rio Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-