este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en donde aparece como investigada la ciudadana MAREILIS JOSEFINA VALLEJO RODRÍGUEZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.725, en perjuicio de la ciudadana MARISELA CARIACO MARCHAN, venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.141, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.