este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabez.....