REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004341
ASUNTO : RP01-P-2009-004341
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ .
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/04/2011, a favor del penado TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRIGUEZ. , este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 04 de Diciembre del 2.009, según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios cuatro (04) al seis (06) de la segunda pieza del Expediente de fecha 31 de Octubre de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) Días Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
El penado TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, arriba identificado, fue detenido el día 25 de SEPTIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día 23-04-10 día en que fue impuesto el penado de autos por este juzgado de la decisión de fecha 23-04-10 de haberle otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Ahora bien, se observa que el penado de autos, incumplió con las presentaciones por ante la Unidad Técnica, tal y como se evidencia de oficio emanado de la U.T.A.S.P, razón por la cual este Tribunal en fecha 25-01-11, ordenó su captura, siendo que el 03-08-10, fue su última presentación hasta que se materializó su captura el 09-03-11 hasta el día de hoy 07-11-11, teniendo un segundo período de detención de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumadas ambas detenciones tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTISEIS (26) DIAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta.
Redención (31-10-11): TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA FISICO+ REDENCION: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES NUEVE (09) DIA Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA: 16-04-12 A LAS DOCE (12) HORAS.
De la redención que mediante este auto se ejecuta y de la correspondiente actualización de cómputo se observa que el penado de autos actualmente opta por el Confinamiento, ya que alcanza el tiempo requerido de ¾ partes de la pena impuesta en el presente asunto de DOS (02) AÑOS DE PRISION, superando el año y seis meses exigido para tal fin. Ahora si bien es cierto esto, tampoco es menos cierto que para proveer lo conducente con la celeridad procesal que amerita, es requisito indispensable para este Juzgado que el penado de autos designe correo especial a fin de que sea recabada la carta de antecedentes penales y por ende sea consignada en el presente asunto así como la correspondiente carta de residencia del lugar donde aspire el penado estar confinado conforme al apoyo familiar en otro lugar que diste a cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: PENA CUMPLIDA FISICO+ REDENCION: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) MESES NUEVE (09) DIA Y DOCE (12) HORAS.
FINALIZA: 16-04-12 A LAS DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado opta por el Confinamiento, siendo requisito indispensable para este Juzgado que el penado de autos designe correo especial a fin de que sea recabada la carta de antecedentes penales y por ende sea consignada en el presente asunto así como la correspondiente carta de residencia del lugar donde aspire el penado estar confinado conforme al apoyo familiar en otro lugar que diste a cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado que debe designar correo especial para recabar los antecedentes penales y que deberá consignar carta de residencia, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa que el penado debe designar correo especial para recabar los antecedentes penales y que deberá consignar carta de residencia a fin de tramitar lo conducente. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.