se observa que el abogado solicitante no representa judicialmente al adolescente accionante como para comparecer en juicio y peticionar en su nombre , toda vez que el poder apud-acta que riela al folio 20 del cuaderno principal, fue conferido por la madre de aquel a título personal, sin ejercer la debida representación del adolescente SEBASTIÁN DARIO BUONACCORDO ARGOTTI, y al ser ello así resulta obvio, que no tiene ésta interés jurídico en el caso de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de procedimiento Civil y por ende mal podría conferir poder alguno y así se establece