REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO. BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.439, mediante la cual solicitó a este Tribunal, el decreto de la Medida de Secuestro requerida en el libelo de la demanda, y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez; este juzgado NIEGA lo solicitado, en virtud de que respecto del decreto de la medida de Secuestro, este Despacho Judicial en fecha 18 de Octubre de 2006 emitió pronunciamiento y en cuanto a la diligencia que motivó este auto, se observa que el abogado solicitante no representa judicialmente al adolescente accionante como para comparecer en juicio y peticionar en su nombre , toda vez que el poder apud-acta que riela al folio 20 del cuaderno principal, fue conferido por la madre de aquel a título personal, sin ejercer la debida representación del adolescente SEBASTIÁN DARIO BUONACCORDO ARGOTTI, y al ser ello así resulta obvio, que no tiene ésta interés jurídico en el caso de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de procedimiento Civil y por ende mal podría conferir poder alguno y así se establece.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




GMM/rt

EXP. No. 18.675