En consecuencia este Tribunal, considera IMPROCENDENTE, la solicitud realizada por la parte demandada, en el sentido de dejar sin efecto el auto de fecha 28 de Octubre de 2.005. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley desecha por Improcedente, la solicitud realizada por la parte demandada ciudadano Rafael José Ramos Sisco, asistido del Abogado José Luís Medina Sucre, identificados en autos.