Con fundamento en las consideraciones antes desarrolladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana Estela Bacilia Pérez de Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.508.440, asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Rausseo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.388.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157, contra la sentencia interlocutoria, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 2016.-
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio presentada por ciudadana Estela Bacilia Pérez .....