En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre ciudadanos REINALDO JOSE GOMEZ y LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-12.274.026, V-14.660.290 respectivamente, representados por MARIA TERESA CABELLO, y MARIA SANTOS, Abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los numeros 208.173 y 92.615 en contra de la sociedad mercantil GUAYACUMANA, C.A. representada por el abogado PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo los numero 110.483,
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la S.....