REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º



ASUNTO: RP31-L-2014-000321
PARTE DEMANDANTE: PABLO SUPIK NODRAGA, titular de cedula de identidad N° V- 5.079.328.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.508.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS CA (VEPACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ALEZANDER LUCENA AGUILAR, abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 91.431
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos queda el presente acuerdo en los términos siguientes:

La demandada oferta la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000, 00) a nombre del ciudadano PABLO SUPIK NODRAGA, titular de cedula de identidad N° V- 5.079.328 por los conceptos demandados que los cuales comprenden los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO , BONO DE ALIMENTACIÓN, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, DOTACION DE UNIFORMES, SALARIO , el cual será cancelado el día Viernes 09-10-2015, en un único pago, ambas partes fundamentan el presente acuerdo en que existía una liquidación que el actor había recibido y convienen en que hay conceptos que no le corresponden.- Este tribunal oídas a las partes, haciéndose reciprocas concesiones, y conviendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre ciudadanos PABLO SUPIK NODRAGA, titular de cédula de identidad N° V- 5.079.328, en su carácter de demandante, asistido por la abogada EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.508, y por la parte demandada VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS C.A (VEPACA), su apoderado judicial el abogado EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.431, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declarara TERMINADO el presente procedimiento una vez que conste los pagos ofertados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


ABG. ALBELU VILLARROEL.

LA SECRETARIA

ABG YULIANNI SEIJAS