REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000014
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE GOMEZ y LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA CABELLO
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrita en el inpreabogado bajo los numero 110.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el acto conciliatorio celebrado el cinco de octubre del 2015, suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos queda el presente acuerdo en los términos siguientes:
la parte demandada ofrece cancelar a los actores la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) , por los conceptos demandados, costas y honorarios profesionales, distribuidos del a siguiente manera para el ciudadano REINALDO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- V-12.274.026, la cantidad de SENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 62.300,00) mediante cheque numero 37176981 de la entidad financiera Banco Banesco, para el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.660.290, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.700,00) mediante cheque numero 14776980 de la entidad financiera Banco Banesco, ciudadano MARIO CASTRO, titular de la cedula de identidad V-11.833.302, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00) mediante cheque de numero 47176996 de la entidad financiera Banco Banesco.-
MONTO BS. CONCEPTO
Actor REINALDO GOMEZ 62.300,00 DEMANDADOS
Actor LUIS SALAZAR 21.700,00 DEMANDADOS
Abogado MARIO CASTRO 36.000,00 COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES
120.000,00 TOTAL
Este tribunal oídas a las partes, haciéndose reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre ciudadanos REINALDO JOSE GOMEZ y LUIS RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-12.274.026, V-14.660.290 respectivamente, representados por MARIA TERESA CABELLO, y MARIA SANTOS, Abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los numeros 208.173 y 92.615 en contra de la sociedad mercantil GUAYACUMANA, C.A. representada por el abogado PEDRO JOSE SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo los numero 110.483,
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ABG. ALBELU VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG YULIANNI SEIJAS
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