DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano NELSON JACINTO BRAVO HERNANDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensualmente, la mitad del bono de útiles escolares que percibe como obrero en la Escuela Granja de Guaraunos y en caso de no tener niños, niñas y adolescentes les suministrara el cien por ciento (100%), el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos y colaborara con los gastos médicos y de medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375.....