REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°

EXPEDIENTE N°: 906-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DELIA CONCEPCION HIDALGO URBANO
DEMANDADO: NELSON JACINTO BRAVO HERNANDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha primero (01) de octubre de 2013, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano DIMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana DELIA CONCEPCION HIDALGO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.685.492 y con domicilio en Calle San José, Casa Nº 80, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de las niñas OMISIS, en contra del ciudadano NELSON JACINTO BRAVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.222.712 y con domicilio en Calle San José, Casa sin número, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensualmente, la mitad del bono de útiles escolares que percibe como obrero en la Escuela Granja de Guaraunos y en caso de no tener niños, niñas o adolescentes en edades comprendidas a actividades escolares, les suministrará el cien por ciento (100%), el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos en el mes de diciembre y también se comprometió a colaborar con los gastos médicos y de medicinas, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano NELSON JACINTO BRAVO HERNANDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensualmente, la mitad del bono de útiles escolares que percibe como obrero en la Escuela Granja de Guaraunos y en caso de no tener niños, niñas y adolescentes les suministrara el cien por ciento (100%), el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos y colaborara con los gastos médicos y de medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los siete (07) días del mes de octubre de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 906-13.