REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°
EXPEDIENTE N°: 900-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: LINO JEOVANNY RAUSSEO BRAVO
MARÍTZA DEL VALLE MARTINEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha nueve (09) de julio de 2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LINO JEOVANNY RAUSSEO BRAVO Y MARITZA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.444.131 y 12.888.771, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JOSEFA MARIA DOMINGUEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.298.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.170, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Benìtez del Estado Sucre, el día 22 de Febrero de 1.988…Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres RUDITH JOSEFINA Y JOSE JEOVANNY RAUSSEO MARTINEZ, quienes en la actualidad son mayores de edad, cuyas partidas de nacimientos anexamos marcadas con las letras “B” y “C”…a pesar de que en un principio mantuvimos una relación armoniosa, en el mes de diciembre de 1.991, por múltiples problemas que se suscitaron entre nosotros, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo, separarnos de hecho, viviendo desde esa fecha cada uno en residencias distintas…y en virtud de que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad lo dispuesto para solicitarle que declare disuelto el vínculo conyugal que nos une, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…nuestro último domicilio conyugal el siguiente: Sector las Chorreras, Municipio Benítez del Estado Sucre…solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diez (10) de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de Agosto de 2013, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha ocho (08) de Agosto de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos LINO JEOVANNY RAUSSEO BRAVO Y MARTITZA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el mes de diciembre de 1.991, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha diez (10) de julio de 2013, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LINO JEOVANNY RAUSSEO BRAVO Y MARITZA DEL VALLE MARTINEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benìtez del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de febrero de 1.988.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benìtez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2013.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Exp. Nº 900-13
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