Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMAGIL DEL VALLE COLÓN GONZÁLEZ, Defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública (en representación de la Defensoría Quinta) del ciudadano ÁNGEL EUGENIO RODRÍGUEZ ASTUDILLO, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ÁNGEL EUGENIO RODRÍGUEZ ASTUDILLO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, ordinal 1 del Código.....