Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, por muerte del reo ciudadano JOEL JOSÉ LEMUS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.168.251, pescador, nacido en fecha 12/04/1.973, pescador, hijo de Petra Acosta y Rodolfo Lemus y domiciliado en Barrio Tronconal III; Calle Nueve, Sector 03, Casa N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 3° y 4° y 278 del Código Penal Vigente para el momento de los.....