REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002079
ASUNTO : RP01-P-2009-002079

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Héctor Rafael Castillo Pérez.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Doscientos Veinticinco (225) al Doscientos veintiséis (226) del expediente (2° Pieza), Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado HÉCTOR RAFAEL CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.677, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 11 de Marzo del año 2010, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …No obstante, en este período de presentación, se observo un comportamiento SATISFACTORIO respecto al régimen de supervisión impuesto …”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CASTILLO PÉREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa Nº 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en Juicio Oral y Público por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZAS, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CÓRDOVA.-

En fecha 11 de Marzo del año 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano HÉCTOR RAFAEL CASTILLO PÉREZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.677, domiciliado en la calle real, sector cardonal, casa Nº 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CÓRDOVA. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano Héctor Rafael Castillo Pérez, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.