el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano IBRAHIM JOSÉ BOTINI MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.441.120, nacido en fecha 31/08/1988, natural de Cumaná, hijo de Ibrahim Botini y Katiuska Márquez, residenciado en la Calle Puerto Rico, casa n° 39, punto de referencia antiguo Cubanito, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Moreno .....