admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano xxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B", 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano xxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pági.....