este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso que se manifiesta entre otras cosas en la protección del derecho constitucional a la defensa reconocido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1, que entre otras cosas implica el derecho de disponer tanto el ministerio Público, como el imputado, de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa. ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en la causa seguida a JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ, de 18 años de edad, ocupación INDEFENIDA, nacido el 21 de Enero de 1987, hijo de Ana Petronila Suárez y Francisco José Maza , titular de la cédula de identidad Nº no porta, domiciliado en Puerto Sucre, calle Vuelvan Caras, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y asistido por la Abg Omaira Guzmán; defensora pública penal, a quien se le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consec.....