REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007502
ASUNTO : RP01-P-2005-007502

En el día de hoy viernes siete (07) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, Presidido por la Juez Abg. Carmen Luisa Carreño y el Secretario Abg. Antonio Bermúdez Mata, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la causa penal donde aparece como imputado el ciudadano JUAN JOSE MAZA SUAREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal undécimo del Ministerio Publico Dr. Cesar Guzmán, el imputado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, previo traslado del Internado Judicial de Cumana y la defensora Pública penal Omaira Guzmán quien suple en este acto a la Abg. Omaira Centeno. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien de conformidad con el artículo 250 ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, quien Ratifico en toda y cada de sus partes su solicitud de prórroga sosteniendo que por encontrarse dentro del lapso legal para solicitar dicha prorroga solicita un plazo prudencial de quince (15) días, en virtud que falta el resultado de la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas, con la cual se confirme que nos encontramos frente a sustancias estupefacientes y así poder presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Se le concedió el derecho de palabra al imputado Juan José Maza Suárez y a su defensor haciendo uso del mismo el ciudadano defensor. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: vista la solicitud en cuanto a los quince (15) días de prorroga me parece que son demasiados y se que escapan de manos del fiscal la experticia botánica, pero creo que son muchos y no faltan testigos por declarar ya que no hubo testigos cuando le fue decomisada la droga y por eso creo que quince días es bastante en cuanto a la experticia para determinar que hay una supuesta marihuana o en todo caso solicito una medida de cautelar de posible cumplimiento para que así el fiscal no tenga el tiempo limitado para las resultas que el esperar tener. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Fiscal 11° del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa que en fecha 09 de septiembre de 2005, se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado Juan José Maza Suárez, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación que estima indispensables, en especial la práctica de la Experticia Botánica a las sustancias incautadas, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, toda vez que el resultado de dicha experticia podrá determinar si en efecto dicha sustancia incautada es de naturaleza estupefaciente o psicotrópica este Juzgado, dado que el día 09 de octubre de 2005 vencería el lapso inicial para la presentación del referido acto conclusivo sin que conste la práctica de todos los actos de investigación, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de diez días más dada la complejidad del caso, en el que se atribuye la comisión de un hecho punible de aquellos que ocasionan un grave daño a la colectividad y cuyo lugar de comisión se encuentra en esta misma ciudad de Cumana, donde debe practicarse la inspección aludida por el fiscal, ello aunado a que los funcionarios policiales se encuentran adscritos a la sede cumana de policía estadal y que la sustancia incautada ha estado por un mes a disposición del Ministerio Público para la practica de la experticia; es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso que se manifiesta entre otras cosas en la protección del derecho constitucional a la defensa reconocido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 1, que entre otras cosas implica el derecho de disponer tanto el ministerio Público, como el imputado, de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa. ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en la causa seguida a JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ, de 18 años de edad, ocupación INDEFENIDA, nacido el 21 de Enero de 1987, hijo de Ana Petronila Suárez y Francisco José Maza , titular de la cédula de identidad Nº no porta, domiciliado en Puerto Sucre, calle Vuelvan Caras, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y asistido por la Abg Omaira Guzmán; defensora pública penal, a quien se le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se otorga la prórroga de 10 días para presentar acto conclusivo a partir del día 09 de octubre de 2005, siendo el día 19 de octubre de 2005 fecha en al cual se vence el lapso otorgado, por estimarse que la inspección a realizarse es en esta ciudad. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Se desestima la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por cuanto aun subsisten los motivos por los cuales fue decretada la privación judicial de libertad toda vez que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por haber acontecido el hecho en fecha 07 de septiembre, subsistir fundados elementos de convicción en contra del imputado, pues además de la versión policial existe la versión de testigos del procedimiento de aprehensión y en virtud de la pena que se pueda llegar a imponer excede de diez años de prisión por lo que se encuentra acreditado el peligro de fuga. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda copia simple de la presente acta a solicitud de la fiscal y defensa. En Cumaná a los siete (07) de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Téngase por notificadas a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera Del Ministerio Público. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:40 de la tarde.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN LUISA CARREÑO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CESAR GUZMÁN

EL IMPUTADO

JUAN JOSÉ MAZA SUÁREZ
LA DEFENSA

ABG. OMAIRA GUZMAN
ALGUACIL

JOSE LOPEZ


SECRETARIO

ABG. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA