Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA a los ciudadanos NESTOR RAMÓN CALVO OSORIO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.415.497, nacido en fecha 12-03-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Néstor Calvo y Yadira Osorio, y domiciliado en Charallave, calle Nº 09, 3era casa s/n, a mano izquierda, Carúpano, Municipio Bermúdez, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de lo.....