En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MAGDA MARIN DE RIVAS, de 53 años de edad, nacida en fecha 28/04/1957, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.648.532, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida el cementerio de Araya Municipio Cruz salieron Acosta, Estado Sucre. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese no.....