En consecuencia, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, En la Jueza MARLENY MORA SALAS procede de oficio a subsanar el error que se comprobó haberse cometido.
Segundo.- Visto que el computo de la pena efectivamente cumplida a la presente fecha es de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, se observa que de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal el penado no ha cumplido con las ¾ partes de la pena para optar a la Conversión del resto de la pena en Confinamiento, es decir, no ha cumplido los SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, requeridos para. Los cuales se cumplirán el 17/09/2006 fecha para la cual se proveerá sobre lo solicitado. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa.