Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, se acuerda expedir orden de aprehensión conforme a los artículos antes referidos y no conforme a los dispositivos alegados por la solicitante, por uno de los delitos contra las personas, contra de xxxxxxxxx, venezolano, xxxxxxx( para el momento en que ocurrieron los hechos), titular de la cedula de identidad xxxxxxxx, sin oficio definido, xxxxxxxxx.
En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que .....