Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ALFREDO JOSÉ FIGUEROA MORAO Y NOLYS DEL CARMEN CABELLO BRITO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Autónomo Bermúdez, del Estado Sucre, el día 04 de Enero de 1.993, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-