Por todas las razones de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio(Mixto), del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Mayoría; Condena al Ciudadano Juan José Padilla, Venezolano, nacido el 02-12-1966, 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.991.194, residenciado en la Calle Cantaura, casa N° 36, cerca del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, hijo de Juan José Machado y Oswalda Padilla; por la comisión de los delitos de Robo Generico y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Maria Viloria Terán; a cumplir la pena de Cuatro Años(4) y Ocho Meses (8) meses de presidio, más las accesorias de ley; todo lo anterior en aplicación al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad leg.....