este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana RODI MARIA REYES ESPINOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.861.105, domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur Sector Virgen del Valle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.