TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Agosto de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MARBELLA JOSE GUERRA ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.290.769, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada GERTRUDIS MARCANO, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.982; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble ubicado en la calle Principal El Rosario, Sector El Muco, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-03-12-09-50, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de David Marcano, con una medida de QUINCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTRIMETROS CUADRADOS (15,10mts); SUR: Su frente, con la calle Principal El Rosario, con una medida de QUINCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTRIMETROS CUADRADOS (15,10mts); ESTE: Con casa que es o fue de Inocencia Salazar, con una medida de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (28,35mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Doris Brusco, con una medida en línea quebrada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (28,35mts). El área de este deslindado terreno que se presume municipal tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (428,09mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, seis (6) puertas, cuatro (4) ventanas. Con un área total de construcción de Setenta y Ocho metros Cuadrados con Cuarenta (78,00mts2). En esa construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos RICHARD LEONEL MARCANO SALAZAR y JUAN RAMON MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.216.866 y V-9.453.520 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARBELLA JOSE GUERRA ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.290.769, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Devuélvase todo original con sus resultados.

Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (07-08-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0832-24.
NMG/ec.