TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Agosto de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana RODI MARIA REYES ESPINOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.861.105, domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur Sector Virgen del Valle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre; asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, venezolana, mayor de edad; soltera, titular de la cedula de identidad N°V-12.885.941, e inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 212.410, con domicilio procesal en Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por una casa Ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, construida sobre un terreno, identificado con el Código Catastral Actual ZNC-368-D, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle, con una medida de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts), SUR: Con cerro Villa Paraíso, con una medida de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts); ESTE: Con casa que es o fue de Santa González, con una medida de cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Hilda Larez, con una medida de Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros; (42,50mts), con un área total de terreno de setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (743,75mts²) y un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (116,69 mts²). La construcción consta de paredes de bloques de cemento, recubiertos de friso liso, piso de cemento gris pulido, techo de zinc y consta de las siguientes dependencias una (1) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baño, tres (3) habitaciones con sus puertas de Maderas, contando con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de madera con protector de hierro; en dicha construcción sufragó con dinero de su propio peculio una inversión de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS.183.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas CRUZMARY DEL VALLE ALEJANDRO MARCANO y DAYANA DEL CARMEN TOLEDO LAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.422.483 y V-17.957.572, respectivamente,, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana RODI MARIA REYES ESPINOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.861.105, domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur Sector Virgen del Valle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Siete días (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (07-08-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N°0833-24.
NMG/ec.
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