En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se observa que a pesar de que en fecha 24 de Noviembre del 2.016, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa al ciudadano Abogado WOLFGHAN NOGUERA, quien fue debidamente notificado en fecha 30 de Noviembre del 2.016 y juramentado en fecha 02 de Diciembre del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia del folio 56 del presente expediente, el defensor designado no compareció a contestar la demanda.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un defensor al litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.
Igualmente ha señalado la Doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil .....