Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Arian José Díaz Guerra, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.290.059, soltero, obrero, hijo de Andrés Díaz y Arelis Guerra, residenciado en Cariaco, Primera Calle, Sector Pancho Mayz, casa Nº 58, Municipio Ribero del Estado Sucre, TLF: 0424-548.13.36, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Luis Rafael Ortiz Fermín, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un,(1), año; ...