CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000123
ASUNTO: RP11-P-2004-000123

Recibido como ha sido Oficio 097 suscrito por la Abg. Mayra Rosal, en su carácter de coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite recaudos correspondientes al penado Eligio Alexander Espinoza Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.257, a los fines del otorgamiento del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Eligio Alexander Espinoza Díaz, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.216.257, nacido en fecha 09-05-81, residenciado en el Sector II calle 14 de marzo casa S/N, de la Urbanización Guayacán de la Flores, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Velois Villarroel Espinoza y Julieta del Carmen Díaz Márquez, quien fue condenado en fecha 14/04/2005, fue condenado a cumplir la pena de Un (1), Año Y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Marcano Gallardo.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Julio del 2006 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año y Dos (2) meses, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Marzo del 2008, este tribunal, decretó el Cese del Régimen de pruebas por cumplimiento exitoso del mismo, dándolo por terminado, lo cual se informó a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, mediante oficio Nº RL11-OFO-2008-000816 de fecha 13 del mismo mes y año, por lo que extraña a quien decide que a estas alturas del proceso, se consigne informe del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y recuados para la concesión al mismo del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , ya que el penado cumplió en su oportunidad con el mismo y mal puede volver a ser sometido a Un,(1), nuevo régimen de pruebas por el mismo hecho; razón por la cual, quien decide estima, que lo procedente en el presente caso es ratificar, como en efecto se ratifica el cese del régimen de pruebas y la subsecuente extinción de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Eligio Alexander Espinoza Díaz, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.216.257, nacido en fecha 09-05-81, residenciado en el Sector II calle 14 de marzo casa S/N, de la Urbanización Guayacán de la Flores, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elis Velois Villarroel Espinoza y Julieta del Carmen Díaz Márquez, quien fue condenado en fecha 14/04/2005, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (1), Año Y Dos (2) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Marcano Gallardo, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y el error cometido con indicación de la decisión y oficio de cese anterior. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.