DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente xxxx, venezolano, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos imputados, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 14/08/1998, titular de la cédula de identidad N° xxxxx (madre), por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR LUÍS CAÑIZALES GUEVARA (Occiso). Segundo: Se le impone al ciudadano xxxx, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD p.....