En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B, 622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese.....