REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000276
ASUNTO : RP01-D-2014-000276

Efectuada como ha sido en el día de hoy, 07-08-2014, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2014-276, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niñosxxxxxxxxxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera Adolescente ABG. MILDRED GUERRA y las victimas, acompañados de sus representantes ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niñosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 29/06/2014, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Comando de la Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de servicio en la carpa ubicada en el sector El Chaco, cuando se presentó una ciudadana de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta si podían acompañarla hasta su vivienda ubicada en el Barrio INAM de Boca de Sabana, sector Bello Monte de esta ciudad, ya que la misma había sido objeto de robo en su vivienda y a su vez habían tratado de abusar de su niña de 7 años y ella conocía quién era la persona que se había introducido en su casa ya que era vecino de ese sector; de inmediato se trasladan hasta la vivienda del ciudadano en cuestión siendo atendidos por la ciudadana Nubia del Valle Zaragoza, madre del mismo, explicándole la situación y las razones por las cuales su hijo era denunciado, ella procedió a entrar a un cuarto de la vivienda, quien sale de la vivienda y es detenido por los funcionarios luego de realizarle revisión corporal, quedando detenido, una vez fuera impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la superioridad. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente acusado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando querer declarar y expone “…yo quiero ir a Juicio …”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…yo no hice eso estaba en una fiesta me acosté las 2 de la mañana porque un amigo me fue a acompañar y de allí no salir mas, porque después que mi mama cierra la puerta yo no salgo mas y tengo testigos …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Se le concedió la palabra a la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “… estoy de acuerdo con lo que dice la Fiscal …”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niñosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 29/06/2014, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Comando de la Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de servicio en la carpa ubicada en el sector El Chaco, cuando se presentó una ciudadana de nombrezzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz, quien manifiesta si podían acompañarla hasta su vivienda ubicada en el Barrio INAM de Boca de Sabana, sector Bello Monte de esta ciudad, ya que la misma había sido objeto de robo en su vivienda y a su vez habían tratado de abusar de su niña de 7 años y ella conocía quién era la persona que se había introducido en su casa ya que era vecino de ese sector; de inmediato se trasladan hasta la vivienda del ciudadano en cuestión siendo atendidos por la ciudadana Nubia del Valle Zaragoza, madre del mismo, explicándole la situación y las razones por las cuales su hijo era denunciado, ella procedió a entrar a un cuarto de la vivienda, quien sale de la vivienda y es detenido por los funcionarios luego de realizarle revisión corporal, quedando detenido, una vez fuera impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a la orden de la superioridad.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten todas por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública cursantes al folio 74 de fecha 05-08-14.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron dicha medida; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxz, manifestó a viva voz: Deseo ir a Juicio.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentezxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez