Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS ALBERTO DÍAZ y ELENA DEL VALLE BETANCOURT, en la Prefectura del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975).