República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MANZUL GREGORY ZURITA BRITO y AYARIZ
JOSEFINA GONZÁLEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 07 DE AGOSTO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6550.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MANZUL GREGORY ZURITA BRITO y AYARIZ JOSEFINA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad números V-11.376.327 y V-9.973.245, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.608, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Gómez Rubio, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6550, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos.

La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 428, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MANZUL GREGORY ZURITA BRITO y AYARIZ JOSEFINA GONZÁLEZ, Cumaná, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3,00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/mef.-
Sol. Nº 13-6550.-