República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: EUTEMIO RIVAS.
DEMANDADO: JENNERMYS GREGORINA CARVAJAL MIJARES.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR
INTIMACIÓN.
FECHA: 07 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5738.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra la ciudadana JENNERMYS GREGORINA CARVAJAL MIJARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.959.507, domiciliada en la urbanización Fe y Alegría, Bloque Nº 49, apartamento 01-02, piso 2, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por el ciudadano EUTEMIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.941.405, domiciliado en la urbanización Fe y Alegría, sector 2, vereda 58, casa Nº 07, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el profesional del derecho YENSIN YENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.754.
La pretensión es:
PRIMERO: El pago de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.600,00) por concepto de cantidad adeudada por la letra de cambio

EL DESISTIMIENTO
El día treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano EUTEMIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.941.405, asistido por el profesional del derecho YENSIN YENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.754 y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Solicito por ante este Juzgado que se encuentra a su digno cargo el desistimiento de la acción y del proceso y solicito la homologación.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por el ciudadano EUTEMIO RIVAS.

Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver el original de la letra de cambio, inserta en el folio tres (03), de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Cumaná, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 13-5738.-