este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano imputado JORGE LUIS VASQUEZ GUERRA de nacionalidad venezolana, natural de cumana, Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio, nacido en fecha 20-10-1980, titular de la cédula de identidad N° 19.239.591, hijo de GILBERTO JOSÉ VASQUEZ ARIAS y CARMEN MERCEDES GUERRA, residenciado en el Barrio Bolivariano, sector "El Chispero", casa sin numero, como a cuatro casas de comedor de Mercal, Estado Sucre Quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, ORDINAL 1° en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO YSABA RENGEL (OCCISO); LESIONES .....